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Adherirse al programa de repatriación de capitales que anunció el Gobierno federal a principio de año podría generar sanciones fiscales y penales para los contribuyentes, advierten especialistas.

El pasado 18 de enero, el Gobierno federal emitió un decreto que permite a los contribuyentes con inversiones en el extranjero repatriar ese dinero, pagando una tasa de 8 por ciento sobre los impuestos omitidos por esos recursos.

Aunque se trata de un beneficio en el papel, Ambrosio Michel, especialista en delitos fiscales y financieros y socio de Michel Abogados, señaló que los contribuyentes que repatrien su dinero bajo ese decreto podrían caer en omisiones de otros impuestos y tener consecuencias con la autoridad.

Esto porque la tasa reducida es aplicable únicamente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y no hace referencia a otras fiscales de los contribuyentes.

“El decreto nada refiere respecto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de tal manera que quien decida acogerse a dicho beneficio no queda exento de que le finque un adeudo fiscal y, en su caso, se le inicie un procedimiento penal por la omisión del pago de IVA, puesto que el decreto referido no lo incluye”, señaló Michel por escrito.

Así, quienes decidan repatriar sus recursos con la tasa reducida de 8 por ciento en el ISR deben asegurarse de cubrir el pago de otros impuestos como el IVA, de lo contrario enfrentarán problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Hasta el momento, de acuerdo con datos del SAT y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se han repatriado alrededor de 3 mil millones de pesos desde el lanzamiento del beneficio, el doble de lo obtenido con el programa de retorno de inversiones del año pasado.

Michel añadió que existen otras consecuencias del decreto, particularmente con la restricción que establece que los recursos que se regresen al País no pueden ser de procedencia ilícita.

“En ese tenor, el decreto es inaplicable en la práctica, ya que si los contribuyentes depositaron recursos en el extranjero sin haber pagado previamente el ISR y el IVA, dichos recursos tendrían carácter ilícito por estar relacionados con la actualización de los tipos penales de defraudación fiscal y equiparables, previstos en el Código Fiscal de la Federación.

“Por tal motivo, no podría aplicarse el beneficio a persona alguna, salvo que hubiese pagado los impuestos correspondientes a dichos recursos, caso en el cual sería absurdo acogerse al decreto”, apuntó Michel.

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