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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

VII-P-SS-226

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS CONSIDERANDO LOS PRECIOS Y MONTOS DE LAS CONTRAPRESTACIONES QUE SE HUBIERAN UTILIZADO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, DEBE ENTENDERSE COMO UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES FISCALES (NORMATIVIDAD VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).- El artículo 215, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que cuando las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, no cumplan con su obligación de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables prevista en el primer párrafo del mismo precepto legal, las autoridades fiscales podrán hacer dicha determinación. Ahora bien, de la interpretación armónica del artículo referido en relación con los numerales 86, fracciones XII y XV y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como con el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio de la facultad referida, se encuentra condicionada a que el contribuyente presente la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Por tanto, derivado de la interpretación armónica de los preceptos legales referidos, se concluye que la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se trata de una facultad discrecional de la autoridad, ya que su ejercicio se encuentra supeditado a que el contribuyente proporcione a la autoridad fiscal la información, datos y documentación necesaria, máxime que en términos del artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes tienen la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de las operaciones que celebren los contribuyentes con sus partes relacionadas residentes en el extranjero.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27570/10-17-09-1/187/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de mayo de 2014, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de septiembre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 108

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