IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Vicepresidencia Fiscal

  • Imprimir
  • youtube

C. P. Joel Calyeca Sánchez
Presidente de la Comisión de Seguridad Social del IMCP Cancún
C.P.C. Blanca Estela Uch Mezo
Miembro de la Comisión de Seguridad Social del IMCP Cancún

Con la reforma al artículo 42 se incrementa en un cincuenta por ciento la tasa del impuesto sobre nóminas que pasa del 2% al 3%.

De la reforma al artículo 43 destaca lo siguiente:

  • Serán considerados patrones, las empresas que presten servicios a otras para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal de trabajo, cualquiera que sea la forma de pago de las remuneraciones que efectúen estas personas con motivo de la prestación de servicios de personas físicas a personas físicas o morales.
  • Para su legal funcionamiento deberán aperturar una cuenta en institución bancaria debidamente autorizada, domiciliada en la circunscripción territorial donde se preste el servicio, y hacerlo del conocimiento de la autoridad recaudadora de rentas.
  • El incumplimiento a esta disposición, hará responsable directo a quien reciba el servicio.

La adición del artículo 39-A establece que cuando los sujetos del impuesto realicen pagos a trabajadores por concepto de construcciones, edificaciones de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago, deberán proporcionar a la autoridad recaudadora dentro del plazo de 6 días la base para determinar la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.

De no hacerlo se calculará considerando los metros cuadrados de construcción declarados por el contribuyente o los que determine la autoridad.

Archivos anexos