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Lic. Óscar Guevara García
Integrante de la CROSS Nacional

El pasado 14 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con vigencia a partir del 01 de enero del presente año y por virtud del cual se implementa un nuevo control relativo a que los patrones deben dar aviso por escrito o medios electrónicos dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidente de trabajo a la STPS, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje; o tan pronto como se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo. Además contribuye a estrechar la brecha en el Programa de Gobierno Digital y los patrones contribuyentes e incorporarlos al portal de la Ventanilla Única Nacional para facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites que derivan de la Ley Federal del Trabajo (LFT), del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) cuando acaece un accidente de trabajo.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

 De conformidad el artículo 123 Constitucional obliga a los patrones de los centros de trabajo a observar, de acuerdo con la naturaleza de sus actividad los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, así como a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera el centro de trabajo, que resulte la  mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

En consecuencia, dicho precepto constitucional responsabiliza a los patrones de los centros de trabajo sobre los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, que se hayan derivado del ejercicio de la profesión o del trabajo que se ejecute en el establecimiento y, por lo tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar.

En este sentido, el marco jurídico de la materia obliga a los responsables de los centros de trabajo a notificar a la STPS, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre cualquier accidente que acontezca en el centro de trabajo y, en su caso, avisar tan pronto tenga conocimiento sobre la defunción de cualquier trabajador cuando este sea el resultado de una enfermedad o accidente profesional.