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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, la Compilación de Criterios Jurisdiccionales obtenidos en el Juicio de Revocación, Criterios Sustantivos y Criterios Normativos.

Los Criterios Jurisdiccionales obtenido en el Juicio de Revocación son aquéllos obtenidos por Prodecon en su carácter de abogada defensora de los contribuyentes, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5, fracción II de su Ley Orgánica, y que trascienden en beneficio de los derechos de aquéllos.

Los Criterios Sustantivos son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

Entre los Criterios Sustantivos destacamos el de: “INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS CONTRIBUYENTES QUE DEDUCEN CON BASE EN COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN LAS MISMAS, DEBEN SER NOTIFICADOS LEGALMENTE Y NO POR MEDIO DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”

Finalmente, los Criterios Normativos son aquéllos adoptados por el Comité Técnico de Normatividad de la Prodecon, a través de los cuales se interpreta la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, su Estatuto Orgánico y los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, para la atención y trámite de los asuntos recibidos por las unidades administrativas, respecto del ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría.

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