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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (28 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016.

Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2018 y 2019 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.

El estímulo fiscal tendrá la vigencia para el periodo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se calculará tomando en cuenta las diferencias observadas en el periodo inmediato anterior entre los precios base y los precios referentes que se obtengan conforme a la metodología que determine dicha dependencia.

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