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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, lo siguiente información relativa al nuevo artículo 69 B-Bis del CFF:

  1. Conoce el Nuevo artículo 69 B-Bis del CFF:

a) Supuestos en que la autoridad presumirá la transferencia indebida de pérdida fiscales.

b) Procedimiento aclaratorio para desvirtuar la presunción.

2. Criterios de PRODECON relacionados:

a) PÉRDIDAS FISCALES. LA PRESUNCIÓN DE SU TRANSMISIÓN INDEBIDA CONFORME AL ARTÍCULO 69-B-BIS DEL CFF, PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL CONTRIBUYENTE ACREDITANDO LA RAZÓN DE NEGOCIOS DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE DERIVARON.

b) RAZÓN DE NEGOCIOS. DEL DICTAMEN LEGISLATIVO DEL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CFF SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD NO PUEDE PRESUMIR UNA TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES SI SE DEMUESTRA AQUÉLLA.

Si desea ver los contenidos completos dé clic en las siguientes ligas:

http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/2988-conoce-el-nuevo-articulo-69-b-bis-presuncion-de-transmision-indebida-de-perdidas-fiscales