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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, preguntas frecuentes en materia de “ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país”.

El retorno de recursos del extranjero es una facilidad fiscal para personas físicas y morales que promueve el regreso a México de recursos ubicados en el extranjero, con la finalidad de que se inviertan en actividades benéficas para el país; para ello, se ofrece una tasa reducida de ISR del 8% sobre el monto de los recursos que se retornen.

Es importante tomar en cuenta que aquellos contribuyentes que tienen capital en el extranjero del cual en su momento pagaron ISR, solo deben acreditar ese pago y el monto del 8% del ISR a que se refiere el Decreto, solo aplicará por el capital del cual no se haya cubierto el impuesto.