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En sesión de 15 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cuatro amparos en revisión (585, 700, 795 y 888, todos de 2015), presentados por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en los cuales negó el amparo a cuatro sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

En el caso, las aquí quejosas impugnaron el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, al considerarlo violatorio de los principios de razonabilidad legislativa y equidad tributaria, en virtud de incluirla en los supuestos de exención, respecto de los intereses que reciban o paguen derivados de los préstamos otorgados a sus socios. Sin embargo, establece requisitos para gozar de dicho beneficio, sin considerar su naturaleza social sin fines de lucro, condicionantes que no se establecen para las cajas de ahorro de trabajadores ni para los entes previstos en la fracción XII del mismo artículo.