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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, precisiones respecto al Decreto de Deducción Inmediata de Inversiones, a saber:

Las personas morales o físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos menores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o que, inicien actividades, y estimen que no rebasarán esta cifra por su actividad empresarial y profesional, podrán optar por el beneficio de la deducción inmediata de sus inversiones en bienes nuevos de activo fijo, con los porcentajes establecidos en el Decreto.

Esta facilidad no podrá considerarse en mobiliario o equipo de oficina, automóviles, blindaje para automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable de manera individual, o tratándose de aviones distintos a los dedicados a la fumigación agrícola.

Para efectos del acreditamiento del IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en la ley del ISR.