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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (2 de octubre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

Entre los beneficios fiscales se encuentran:

  1. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como al tercer cuatrimestre de 2017, según corresponda.
  1. Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas.

Pagos en parcialidades del ISR, IVA y del IEPS.