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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, preguntas y respuestas referente a:

1. ¿Pueden tributar en el régimen general o en uno distinto las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) inscritas en el RFC hasta el 3 de mayo de 2017?

Sí, siempre y cuando legalmente se ubiquen en el supuesto para tributar en el régimen solicitado y presenten un caso de aclaración a más tardar el 15 de junio.

Las SAS que se inscribieron a partir del 4 de mayo de este año también podrán modificar su esquema de tributación en el mes siguiente al de su inscripción.

Fundamento legal:  regla 2.5.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; regla 2.5.20. y artículo Quinto Transitorio, último párrafo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Si desea ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/default.aspx