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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el día de hoy (16 de mayo) por medio del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 3/2017, de ocho de mayo de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delega competencia a los tribunales colegiados de circuito para la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con los artículos segundo transitorio, fracción III, de dicha Ley, 28, fracción I, 32-D, fracción IV, 42, fracción IX, 53-b, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, 33 del Reglamento de este último, 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, las Reglas 2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal y 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, ambas para dos mil dieciséis, y el acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de reportes país por país.

Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 17 de mayo de 2017.