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En sesión de 29 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos amparos en revisión (841, 844, 31 y 13, todos de 2015), presentados por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

En el caso, se resolvió negar el amparo a los quejosos quienes adujeron la inconstitucionalidad de los artículos 43, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 103, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y diversos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, relativos al impuesto cedular sobre los ingresos percibidos por las personas físicas por sus actividades empresariales y por la enajenación de inmuebles.