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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el amparo directo en revisión 1222/2016, que contempla, entre otras cuestiones:

En el agravio segundo, la recurrente, en lo fundamental, aduce que la conclusión del tribunal colegiado parte de la premisa de que a la deducción del costo de ventas le resulta aplicable el requisito de las deducciones en general contemplado en el artículo 31, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR en lo que sigue), relativo a que los pagos que sean ingresos para personas físicas solo se entenderán efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas bancarias en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito, y que en el caso no se demostró haber realizado el pago por esos medios para efectos de deducir el costo de ventas del ejercicio fiscal de 2008.

Asimismo, para empezar cabe reiterar que se actualizan las condiciones o requisitos para el estudio de constitucionalidad del artículo 69-E del Reglamento. Ello no solo por las razones que en aplicación obligatoria de la jurisprudencia 2a./J. 53/2005 vertió el tribunal colegiado del conocimiento, sino porque, en adición a ellas, esta Segunda Sala considera que existió una aplicación en perjuicio del mencionado precepto reglamentario dado que su configuración normativa implica que basta el carácter de contribuyente del impuesto sobre la renta y que se pretenda deducir el costo de lo vendido para que la quejosa se encuentre en posibilidad de poner en tela de juicio la constitucionalidad de un requisito para tal efecto, esto es; de una exigencia para poder deducir un concepto que no es optativo para el legislador sino de obligado reconocimiento por la ley (costo de lo vendido), sin que resulte necesario que haya cumplido con el requisito relativo a que lleve el registro especial que prescribe el precepto reglamentario, pues es dicha exigencia la que combate la impetrante y de exigirle su cumplimiento no hubiera impugnado tal artículo, en la medida en que hubiera obtenido el beneficio que establece.