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Al resolver una contradicción de tesis relacionada con las facultades de quienes practican una visita domiciliaria, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, a propuesta de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, que los visitadores no tienen dentro de sus atribuciones valorar documentos, libros o registros que el contribuyente exhiba durante la visita para desvirtuar hechos u omisiones detectadas, pues únicamente están facultados para levantar actas circunstanciadas en la que hagan constar la naturaleza y características de la información y documentación recibida.

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