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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer en su sección “Preguntas del día”, la siguiente:

  1. Si no realicé operaciones relevantes de las señaladas en la forma oficial 76, ¿tengo obligación de enviarla al SAT?

No, sólo deben enviarla los contribuyentes con operaciones relevantes.

Fundamento legal: Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación.

Si desea ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/default.aspx

 

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