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El Tribunal Colegiado de Circuito dio a conocer la siguiente jurisprudencia:

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014.

Atento al artículo 148, primer párrafo, de la Ley de Amparo, no se infiere daño alguno a la colectividad al conceder la suspensión provisional para que no se materialicen los efectos y consecuencias de los artículos 17-K, fracción II, segundo párrafo, 18, segundo párrafo y 28 del Código Fiscal de la Federación, adicionado el primero y reformados los restantes, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como de las reglas I.2.8.6., I.2.8.7. y I.2.8.8. de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, difundida en el medio oficial señalado, el 4 de julio de 2014, a saber: para que el quejoso cumpla con sus obligaciones fiscales en la forma en que lo hacía antes de la entrada en vigor de dichas disposiciones, y hasta en tanto las autoridades responsables sean notificadas de lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva. Lo anterior, porque sólo se suspende la verificación de los procedimientos digitales para la comunicación entre las autoridades exactoras y el contribuyente (los cuales constituyen medios para facilitar a aquéllas el ejercicio de sus facultades), sin que con ello se exente a éste de cumplir con sus obligaciones fiscales, lo cual deberá hacer en los términos referidos, aunado a que la suspensión tampoco conlleva restricción alguna para que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación por medio de cualquiera de las formas tradicionalmente utilizadas (revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión de estados financieros dictaminados por contador autorizado, entre otras).

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