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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (17 de julio) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Oficio 500-05-2014-23767 y su Anexo 1, mediante los cuales se notifica a los contribuyentes que no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, la autoridad fiscal mediante el respectivo oficio individual, notificó a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente que se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, dándoles a conocer de forma pormenorizada los fundamentos y motivos correspondientes, oficios cuya notificación se realizó conforme lo dispone el artículo 134 del citado ordenamiento legal, de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, y a través de la página de Internet del SAT así como en el DOF.

Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del CFF, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del CFF, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del CFF.

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