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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el día de hoy (8 de abril) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo General número 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes; y se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo de dichos asuntos a este Alto Tribunal.

Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 9 de abril de 2014.

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