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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer el día de hoy (27 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, los Lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Al respecto, los Acuerdos Conclusivos, regulados en el artículo 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación (CFF), tienen por objeto que la PRODECON, como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.

Dichos diferendos deberán versar sobre los hechos u omisiones consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de las facultades de comprobación, a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, del CFF, y sobre los cuales, los contribuyentes manifiesten su desacuerdo. El Acuerdo será definitorio y tendrá por tanto el carácter de conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse.

Asimismo, los Acuerdos son un medio alternativo para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal.

Para que el contribuyente, sujeto al procedimiento de comprobación, pueda solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo, es necesario que la autoridad revisora haya consignado alguna calificación sobre hechos u omisiones, dentro de aquél procedimiento, que pueda entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

 

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