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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (26 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Al respecto, resultó conveniente establecer un porcentaje de maquinaria y equipo, propiedad del residente en el extranjero, con el fin de otorgar certeza jurídica en la constitución de un establecimiento permanente; además, es necesario prever un periodo de transición para que las empresas maquiladoras que no estaban obligadas a cumplir con el porcentaje de maquinaria.

En materia de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado en la enajenación de bienes, efectuada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a una persona moral que opere un programa autorizado de maquila, tiene un efecto financiero en la cadena productiva de exportación, ya que se debe retener el IVA y enterarlo para que posteriormente sea acreditado; resulta conveniente permitir el acreditamiento del impuesto que se cause por la enajenación de los bienes referidos contra el entero del impuesto retenido en la declaración de pago mensual que corresponda, a fin de estimular la actividad maquiladora y ahorrar el costo financiero que se tiene en la adquisición de bienes de residentes en el extranjero.

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