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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, las Reglas Informativas en materia de comprobantes fiscales, entre las que destacan:

  1. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios
  2. Almacenamiento de CFDI
  3. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
  4. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
  5. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
  6. Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
  7. Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos
  8. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
  9. Concepto de tarjeta de servicio
  10. Pago de erogaciones por cuenta de terceros
  11. Expedición de CFDI, facilidad para incluir erogaciones correspondientes
  12. Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general
  13. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales
  14. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
  15. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
  16. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL
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