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BIENVENIDA

Muy buenos días, agradezco a todos ustedes, los medios de comunicación más importantes del país, su presencia el día de hoy en nuestra octava conferencia de prensa del Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Dentro de los objetivos estratégicos del IMCP destaca el fortalecer la comunicación entre nuestra institución, la comunidad de negocios y la sociedad en general; por esta razón, siempre preparamos temas relevantes y de interés para su divulgación oportuna, y por ello
apreciamos su trabajo y valoramos la importancia del periodismo.

Sean todos ustedes bienvenidos.

El día de hoy les informaremos acerca de:

  • Alerta a los contribuyentes por correos apócrifos a nombre de la autoridad hacendaria
  • ISR por pago de dividendos o utilidades
  • Pago referenciado. Incorporación de personas físicas en septiembre
  • El IMSS, su enfoque, capacidad y mecanismos de fiscalización

C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Alerta a los contribuyentes por correos apócrifos a nombre de la autoridad hacendaria

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, el comunicado de prensa Núm. 055/2012 que informa que se ha detectado la realización de llamadas y el envío de mensajes a través de cartas, comunicados y correos electrónicos que no pertenecen al SAT ni a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Estos mensajes falsos pretenden sorprender a la ciudadanía, ya que informan sobre supuestas irregularidades fiscales y solicitan ingresar a una liga, la cual podría tratarse de un virus. En algunos casos piden llenar formularios en los que se solicita una serie de datos generales, como de alguna tarjeta de crédito para devolverle un supuesto saldo a favor.

ISR por pago de dividendos o utilidades

De conformidad con la facultad conferida por los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, el pasado 23 de julio se dieron a conocer los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del SAT, durante el primer semestre de 2012, uno de los que más destaca es el siguiente:

00/2012/ISR Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento.

El artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y, como consecuencia de ello, paguen el impuesto sobre la renta que establece el artículo citado, podrán efectuar el acreditamiento correspondiente únicamente contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere el artículo mencionado.

El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público correspondiente al artículo 11 de la ley en comento, establece que se consideró conveniente modificar el esquema de acreditamiento, para permitir a los contribuyentes efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por la distribución de dividendos o utilidades, contra el impuesto causado en el mismo ejercicio y en los dos siguientes.

En este sentido, se advierte que el legislador equiparó el concepto impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo a que se refiere el artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el de impuesto causado, que se determina de conformidad con la mecánica establecida por el artículo 10 de la ley referida, dicha consideración quedó plasmada en el texto vigente del artículo 11 multicitado.

En consecuencia, para efectos del artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo, contra el cual las personas morales pueden acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos o utilidades, es aquel que resulta de aplicar la mecánica prevista en el artículo 10 de la ley de la materia, antes de acreditar los pagos provisionales mensuales correspondientes.

Pago referenciado Incorporación de personas físicas en septiembre

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, un aviso referente al “Servicio de Declaraciones y Pagos” en donde se menciona que:

  • A partir de septiembre de 2012 se incorporarán las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.
  • A partir de septiembre, todas las personas físicas que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

El IMSS, su enfoque, capacidad y mecanismos de fiscalización

Una de las reformas importantes que se realizó a la Ley del Seguro Social, en la denominada Nueva Ley de 1997, fue reconocer al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como una autoridad fiscal autónoma, otorgándole desde ese momento una capacidad legal para tener una actuación más amplia y, lo más importante, poder sancionar y combatir directamente a los contribuyentes (patrones) incumplidos.

Es conocido que el IMSS realiza, históricamente, actividades de fiscalización a través de las diversas instancias que tiene a su alcance, con revisiones exhaustivas a los contribuyentes, de tal forma que se reconoce que cuenta con una capacidad de fiscalización muy amplia, con el objetivo de vigilar el correcto cumpliendo de las obligaciones en materia de seguridad social, fuerza que en los últimos años ha incrementado su presencia.