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Los acuerdos internacionales para evitar la doble tributación constituyen verdaderos tratados internacionales, de conformidad con lo estipulado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; lo anterior, toda vez que son convencionales de carácter internacional, celebrados por escrito y entre estados reconocidos por la comunidad internacional.

Ahora bien, un tratado internacional para evitar la doble tributación deberá ser definido como el: “conjunto de normas que se rigen por el derecho internacional tendientes a la regulación entre las partes contratantes, con el fin de equilibrar los sistemas fiscales nacionales, adaptando criterios de tributación que eviten una carga fiscal excesiva imputable a un mismo periodo, sobre una misma materia gravable de un mismo titular; sin que afecte la aplicación de los demás impuestos nacionales de los suscritos”.

Los objetivos principales que se buscan en los tratados a que nos estamos refiriendo son los siguientes:

*Eliminar la doble imposición internacional, adoptando los países parte diversas medidas, tales como:

-Exención: renuncia voluntaria de un estado a gravar los ingresos obtenidos en el territorio de otro estado por sus residentes.

-Tax sparing: posibilidad de que el estado contratante permita el acreditamiento contra el impuesto correspondiente de los ingresos obtenidos por sus contribuyentes; lo anterior, no incluye solamente los impuestos que efectivamente hayan pagado en el extranjero, sino también aquellos que debían haberse pagado en el estado contratante de la fuente, pero que de hecho no fueron pagados por ser objeto de una exención.

-Matching credit: los incentivos fiscales establecidos por el estado de la fuente benefician al inversionista extranjero, el cual gozará, en su estado de residencia, de un crédito computado a la tasa establecida en el tratado fiscal respectivo.

-Investment credit: porcentaje de una inversión de capital que puede ser acreditado contra el impuesto a pagar por el inversionista extranjero en su estado de residencia.

*Prevenir la evasión y fraudes fiscales, por medio de mecanismos de intercambio de información fiscal entre los estados parte.

*Prevenir la discriminación fiscal, mediante cláusulas de no discriminación tributaria en las que se establezca, básicamente, que los nacionales de uno de los estados contratantes no serán sometidos en el otro estado contratante a ningún impuesto u obligación o carga, en relación con el primero, que no sea más gravoso que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otro estado.

Es importante dejar claro que los convenios para evitar la doble tributación inciden sobre los impuestos establecidos por cada estado contratante, de conformidad con su legislación interna. Esto es, mediante dichos convenios se limita voluntariamente la facultad impositiva de un estado sobre los residentes de otro.

Ahora bien, para lograr los objetivos de los convenios para evitar la doble tributación internacional, la generalidad de dichos convenios se enfocan, de manera concreta, en los siguientes conceptos:

a)Determinación del ámbito subjetivo de validez

b)Determinación de los impuestos objeto del convenio

c)Concepto de residencia para efectos fiscales

d)Establecimiento permanente

e)Medidas para evitar la doble tributación respecto de los diversos tipos de ingreso:

1.- Rentas inmobiliarias

2.- Beneficios empresariales

3.- Navegación marítima y aérea

4.-Empresas asociadas

5.-Dividendos

6.- Intereses

7.- Regalías

8.- Ganancias de capital

9.- Trabajos independientes

10.- Trabajos dependientes

11.- Honorarios de directores, entre otros.

Por otro lado, respecto de las ventajas de la celebración de convenios de este tipo, podemos resaltar la facilidad que se provoca en el movimiento de capitales en todo el mundo, así como que el problema de la doble imposición afecta en mayor medida a los países en vías de desarrollo.

Asimismo, ante la manifiesta definición y determinación del ámbito subjetivo de validez de los tratados, así como de las renuncias expresas realizadas por los estados contratantes, no queda duda alguna sobre las facultades de cobro de cada estado, así como de las obligaciones de pago o retención por parte de sus nacionales.

Se consigue una uniformidad de criterios y conceptos cada vez mayor entre los países logrando eficiencia en el comercio internacional, pues entre otras cosas, se garantiza la aplicación de tasas de retención, en la mayoría de los casos, más benéficos que las contenidas en las legislaciones internas. Igualmente, constituyen un medio efectivo para evitar las dañinas prácticas de evasión y fraude fiscal. m

FUENTE: RICO, Loyola Manuel; HUET, Covarrubias María del Rosario., “Introducción a la Fiscalidad Internacional”. En: “Introducción a los tratados internacionales para evitar la doble tributación”. Editorial del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, (IMCP); México, D.F, 2016, Pág. 109, 110 y 111

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