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Vicepresidencia Fiscal

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El presente artículo tiene como finalidad comentar las modificaciones
fiscales que sufrieron las disposiciones relativas al estímulo fiscal aplicable a los fideicomisos inmobiliarios, que entraron en vigor el 1 de enero del año en curso.

Antecedentes

Con el propósito de fomentar el mercado inmobiliario en nuestro país, a partir de 2004 se introdujo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), un régimen preferencial para aquellos fideicomisos dedicados a construir o adquirir inmuebles destinados a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos
por otorgar dicho uso o goce; sin embargo, dado lo confuso de las disposiciones y su excesiva regulación, limitaron en forma importante su utilización. En virtud de ello, en 2006 se hizo una reestructura de las disposiciones correspondientes sin lograr una simplificación en las mismas.

Nuevamente, en 2007, bajo el argumento de las recientes reformas
al Código Fiscal de la Federación en materia de enajenación de certificados de participación, se reestructura en su totalidad el régimen, simplificándose los requisitos a cumplir por parte de las fiduciarias y de los tenedores de los aludidos certificados.

Lo que resulta contrastante, como lo veremos más adelante, es el que se pretenda fomentar la inversión inmobiliaria en el país mediante el uso de la figura del fideicomiso, sin embargo se obliga a los fiduciarios a
entregar a los tenedores de los certificados de participación, de manera anual, 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior, por lo que será muy difícil que los fideicomisos creados para estos efectos tengan en su patrimonio flujos que les permitan reinvertirlos en la adquisición o construcción de estos bienes.

A continuación, comento las modificaciones que en mi opinión merecen destacarse.

Fideicomisos beneficiados

Se hace extensivo el estímulo a aquellos fideicomisos que se dediquen a otorgar financiamiento para la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento, o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

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