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Como parte de su estrategia para poner en orden la recaudación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está pidiendo a las empresas mexicanas que llevaron su marca, patentes u otros intangibles al extranjero, que regresen al País a realizar el pago de impuestos.

Dentro de la resolución miscelánea, el organismo fiscal ha establecido un criterio para interpretar el artículo 31 de la ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Varias firmas nacionales han llevado parte de sus marcas, propiedad intelectual, nombres o patentes a otros países, con el objetivo de reducir su carga fiscal.

Esta práctica consiste en pagarse regalías en el extranjero por las operaciones del negocio y hacerlas deducibles del ISR.

Sin embargo, de acuerdo con los criterios del SAT, muchas de esas firmas deben volver para pagar los impuestos correspondientes, porque no es válida esa deducibilidad.

Argumenta que se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes de la empresas que residen en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado.

“Hay un criterio que es el que habla de las regalías de parte de las operaciones que se fueron al extranjero con marcas e intangibles.

“El SAT está revisando fuertemente este tema y está detectando algunas empresas que no pueden realizar la deducción”, explicó Felipe León, miembro del Comité Técnico Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

Ante esta situación el SAT está pidiendo a las empresas pagar los impuestos atrasados que omitieron por el pago de regalías durante varios años.

“Hay una revisión exhaustiva desde un par de años, pero la actual administración ha sido más severa”, comentó.

Según Armando Nuricumbo, socio fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la revisión de este tema se ha observado en los últimos meses y la intención es limitar la evasión de impuestos por parte de las empresas.

“Si en el fondo una estrategia fiscal está sustentada en una necesidad real del negocio, está bien, lo que no se vale es querer darle la vuelta a las cosas para no pagar impuestos”, comentó.

De acuerdo con los criterios del SAT, tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México.

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