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Vicepresidencia Fiscal

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C.P. Francisco Moguel Gloria
C.P. Gabriel Reyes Rodríguez
Integrantes de la Comisión Fiscal

Con fecha 22 de abril de 2013, se emitió el oficio No. 600-04-02-2013-11156, mediante el cual se dan a conocer los nuevos criterios normativos aprobados durante el primer trimestre de 2013. El objeto de este, es emitir nuestros comentarios respecto de los citados criterios.

Anexo se acompaña el oficio de referencia y a continuación los comentarios aplicables a cada uno de ellos.

  1. 00/2013/CFF Principios de contabilidad generalmente aceptados y Normas de Información Financiera. Su aplicación

Como un primer análisis, se debe examinar cada uno de los párrafos contenidos en el criterio normativo y saber a qué precepto se refiere:

Primer párrafo

Código Fiscal de la Federación:
Artículo 6, fracción II. Esta referencia se considera que es incorrecta, ya que en todo el cuerpo del Art. 6, no se hace referencia a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 9-A, fracción IV, tercer párrafo. Establece que cuando los inventarios no se actualicen conforme a los principio de contabilidad generalmente aceptados o Normas de Información Financiera, estos deberán actualizarse acorde a alguna de las opciones contenidas en este artículo.

Artículo 32 fracción XXVI, quinto párrafo. Se refiere a las reglas de capitalización delgada y establece que los contribuyentes que no apliquen los principios de contabilidad generalmente aceptados en la determinación de su capital contable, considerarán como capital contable, para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la forma descrita en este párrafo. El párrafo de referencia, permite ejercer la opción de considerar como capital contable del ejercicio, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos.

Artículo 89, segundo párrafo. Establece que el capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Artículo 91, fracción III, inciso b: Se refiere a la metodología que puede utilizar la autoridad fiscal para modificar la utilidad o la pérdida fiscal, señalando que el costo de los bienes, dividido entre el resultado de restar a la unidad el porciento de utilidad bruta, se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Artículo 216, último párrafo. Establece que para los efectos de la aplicación de los métodos de precios de transferencia, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Artículo 216-BIS, fracción II, inciso b, primer párrafo y numerales 3 y 5. Contiene las regulaciones aplicables a la industria maquiladora para considerar que no constituye establecimiento permanente en el país, señalando que 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, incluso los incurridos por residentes en el extranjero, con las excepciones de no considerar los efectos de inflación determinados en los principios de contabilidad generalmente aceptados ni los gastos extraordinarios o no recurrentes en la operación conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados.

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