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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Y LIC. GUSTAVO ZAVALA AGUILAR
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En la hermenéutica fiscal es bastante común escuchar hablar de los métodos interpretativos; al respecto existe diversidad de estudios, algunos más profundos o asertivos que otros, lo que genera mucha confusión sobre los métodos interpretativos que existen; para el caso no hablaremos, pues, de los métodos de interpretación sino sobre la integración en materia tributaria. Por tanto, ¿qué es la integración para efectos interpretativos? La integración no es un método o técnica, es un procedimiento que se utiliza para la resolución de lagunas legislativas, aun cuando no puede haber vacíos legislativos debido a la plenitud hermética y, más aún, en la materia fiscal por el principio de legalidad tributaria;1 sin embargo existen situaciones, en las cuales las lagunas se presentan (en normas de procedimiento o adjetivas, pues se reitera que en las sustantivas no las puede haber).
¿Qué es una laguna legislativa?, se trata de los casos en los cuales las disposiciones jurídicas son insuficientes, ya que no contemplan los supuestos fácticos que la realidad presenta o de contemplarlos lo hacen de manera incompleta o incorrecta, lo cual nos lleva a los tipos de lagunas que suelen presentarse:

I. Lagunas auténticas o normativas. Las cuales en materia fiscal no pueden existir, al menos no en cuanto a cargas a los particulares se refiere (normas sustantivas), ya que en cuanto a normas de procedimiento se refiere sí se presentan (normas adjetivas); como ya se comentó líneas atrás.

II. Lagunas axiológicas. Estas ocurren cuando un precepto normativo resulta inaplicable por considerar situaciones o generar consecuencias que el Legislador no hubiese ordenado, de haber sabido tales efectos, son normas pues de tipo inicuas. El ejemplo de tal laguna es la consecuencia que se genera con la Epiqueya.

III. Lagunas técnicas. Estas, a diferencia de las anteriores, donde la Ley no regula absolutamente nada, aquí sí se regulan, pero de manera incompleta o incorrecta, teniendo, por tanto, dos tipos de laguna técnicas:

a) Lagunas técnicas estricto sentido. Los casos más comunes son las normas imperfectas, esto es, el caso de las obligaciones que no tienen contempladas infracciones y sus correspondientes sanciones.

b) Antinomias teleológicas o lagunas de conflicto. Son el tipo de normas que nos presentan situaciones como esta: que para poder acceder a B, la disposición B señala que debo cumplir con la norma A, pero si aplico la norma A, la norma A establece que no tendré derecho a B.