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Vicepresidencia Fiscal

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El DR. GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a “EL PRINCIPIO DE LAS HUELLAS DE VERDAD Y EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (EVIDENCIA, CONFLICTOS PRESUNCIONALES Y SISTEMAS DE VALORACIÓN)”.

La incorporación a partir de 2014 del mecanismo procedimental en fase oficiosa de asignación de verdades presuntivas, identificado y contenido en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), aunado a la multiplicación creciente de este tipo de procedimientos por parte de la autoridad fiscal, ha originado una gran cantidad de cuestionamientos acerca de aspectos tales como el objeto, pertenencia y eficacia de las pruebas que pueden ser presentadas por los contribuyentes en estos casos.

Quizá el desafío principal al que se están enfrentando las empresas frente al artículo 69-B, sea el que la realización de las operaciones respectivas, aun cuando correspondan estricta y rigurosamente a la verdad real, material, histórica o fenoménica, no fueron concebidas o efectuadas pensando en que se habría de incorporar un mecanismo de esta índole a nuestro ordenamiento.

Este análisis puede ser consultado en el Boletín Fiscoactualidades de febrero de 2018, núm. 56.

Para descargar la versión completa dé clic aquí

 

 

 

“Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad del autor, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”