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Vicepresidencia Fiscal

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LIC. MANUEL SÁINZ ORANTES
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

LIC. MAURICIO HERNÁNDEZ CAMPOS
Asociado de Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía. , S.C.

En los últimos años, diversos particulares se han visto afectados por el reiterado uso de la figura del juicio de lesividad por parte de las autoridades, lo cual se traduce en una clara violación al estado de derecho en nuestro país; por lo que, con este artículo se pretende evidenciar, mediante algunos ejemplos, la afectación al principio de seguridad jurídica.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante jurisprudencia del rubro: “SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE”,[1] ha sostenido que la seguridad jurídica se entiende como aquella base sobre la cual descansa el sistema legal mexicano, de manera tal que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica.

El contenido esencial del principio de seguridad jurídica radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad.

En ese sentido, es claro que por regla general todo acto administrativo debe generar certeza a los gobernados. Como una excepción a dicho principio, en materia tributaria encontramos que el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF),[2] establece que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Este medio de defensa se conoce como “juicio de lesividad”.