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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Francisco Moguel Gloria
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

OBJETIVO DEL TRABAJO

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la posibilidad para los contribuyentes que se dediquen a los desarrollos inmobiliarios de deducir los terrenos al momento de su compra. Sin embargo, se incorporan ciertos costos que el contribuyente debe cubrir por deducir estos terrenos.

El objeto del presente análisis es determinar los costos que un contribuyente incurre por deducir los terrenos y el rendimiento que debe obtener para que esta alternativa sea viable desde un punto de vista financiero.

DISPOSICIONES FISCALES

El artículo 191 de la LISR establece que los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

I.- Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

II.- Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en 85%.

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en 85%, y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.

III.- Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 18, fracción IV de esta ley.