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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Una de las reformas fiscales importantes que se incorporó para 2016 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es la relativa al estímulo fiscal que consiste en aplicar la deducción inmediata en lugar de la deducción normal a las inversiones en bienes de activo fijo; para ello, me permito comentar lo que considero más relevante de dicho estímulo fiscal.

FUNDAMENTOS LEGALES

Por medio de la fracción (fracc.) II del artículo tercero de vigencia temporal de la LISR, vigente a partir del día 1º de enero de 2016, se estableció la opción de aplicar la deducción inmediata de inversiones, en lugar de la deducción normal de inversiones para los contribuyentes, que a continuación se señalan:

I.     Las personas morales y las personas físicas que realizan actividades empresariales y que hayan obtenido ingresos propios por su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100,000,000, podrán aplicar, al monto de sus inversiones, los por cientos de los apartados A y B, que más adelante se detallan.

II.     Quienes inviertan en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carreteras, caminos y puentes.

III.     Quienes realicen inversiones en maquinaria y equipo y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía, en los términos de la Ley de Hidrocarburos.

Los por cientos que podrán aplicar al monto de las inversiones aquellos contribuyentes señalados en los puntos II y III, son los indicados en los apartados C o D que más adelante se señalan.

El estímulo fiscal consiste en aplicar la deducción inmediata al monto de la inversión en bienes de activo fijo, en lugar de aplicar la depreciación normal en dichas inversiones, pudiendo deducir en el ejercicio fiscal en que se adquieran los bienes, los por cientos señalados en esta disposición al monto original de la inversión, es decir se aplican porcentajes a valor presente y el resultado es la deducción inmediata que podrá deducir el contribuyente de que se trate.