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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Gerardo Jesús Alvarado Nieto
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El objeto de esta ley es el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales que impulsen el crecimiento económico para reducir la pobreza, promoviendo oportunidades de vida saludable para la población de estas zonas, por medio del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución de la riqueza.

Conforme al texto de la ley, las zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional, y el Estado promoverá las condiciones y los incentivos para que, en conjunción con los sectores privado y social se contribuya al desarrollo de las regiones en las que se ubiquen las zonas.

Como se pude observar, el objeto de la ley es por demás plausible y deja ver que habrá una comunión entre los principales actores de la economía, destacando el papel de los ejecutivos Federal, Estatal y Municipal, así como del empresariado, mediante el diseño e implementación de un programa de desarrollo a largo plazo.

Así, se establece en el ordenamiento en estudio que la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de las Zonas Económicas Especiales estará a cargo indistintamente del sector privado como del sector público, tanto en bienes inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio público federal.

Conforme a lo anterior, la ley da una serie de definiciones mediante las cuales se describen y delimitan los actores del desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, los bienes que podrán estar afectos a las actividades y, en general, para la creación y funcionamiento de dichas zonas. En este sentido, dentro de las definiciones que establece la ley, destaca la diferenciación entre una asignación y un permiso, conforme a lo siguiente:

Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables;

Permiso: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables;