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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. José Ángel Eseverri Ahuja
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

La disposición conocida como “Capitalización delgada”, denominada así como consecuencia de una traducción, aparece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el año de 2005, originada por una sugerencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), adaptada a las condiciones de la legislación mexicana.

La disposición, en forma atinada, tiende a limitar la excesiva deducción por intereses producida por el desequilibrio de la relación entre un capital mínimo y una deuda excesiva, que se presenta en sociedades subsidiarias mexicanas, de grupos multinacionales, debido a que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el pago de intereses puede resultar menor que el originado por el pago de dividendos.

Con motivo del surgimiento de esta figura, después de sus modificaciones, se originaron muchos comentarios, pero desde hace tiempo ya no se manifiestan inquietudes; sin embargo, quedan algunos aspectos por discutir y alguna sugerencia al respecto.

Antecedentes

En las reformas a la LISR en 2005, se incluyó la fracción XXVI del artículo 32, para regular la deducibilidad de los intereses correspondientes a las deudas con partes relacionadas, en la medida que el monto de esas deudas excediera de tres veces el capital contable, quedando como no deducibles los intereses correspondientes a dicho excedente.

Independientemente de que algunos de los elementos para los cálculos presentaron serios problemas de interpretación y de aplicación, que fueron modificados, vale la pena comentar, a manera anecdótica, la disposición transitoria de 2005, 3- III, en la que se estableció, en términos generales, que los contribuyentes que al entrar en vigor lo indicado en la fracción aludida, tuvieran deudas en exceso de su capital, contarían con un plazo de cinco años para disminuir tales deudas. En caso de que a ese término subsistiera el exceso de las deudas operaría la no deducibilidad de intereses.