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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Francisco J. Arguello García
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Para analizar el tema de las deducciones personales, en primer lugar habrá que establecer que, de conformidad con el artículo 150 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR), las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo (por ejemplo, los del Régimen de Incorporación Fiscal en donde el artículo 112, Fracción V establece que los pagos bimestrales tienen el carácter definitivo), están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.

Asimismo, de acuerdo con el segundo párrafo del citado artículo podrán optar por NO presentar la declaración anual las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por concepto de un servicio personal subordinado e intereses, cuando los ingresos por un servicio personal subordinado no hayan excedido de los $400,000 pesos, y siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 pesos y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención de 20% a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta ley. No obstante, el artículo 238 del Reglamento de la LISR establece que las personas físicas que solo obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones personales por gastos médicos, dentales y hospitalarios, así como por haber realizado en el ejercicio gastos funerarios.

Ahora bien, en el caso de las personas que hayan obtenido ingresos por un servicio personal subordinado por más de $400,000 pesos estarán obligadas a presentar su declaración anual, y resulta importante recordar que el límite se calcula considerando los ingresos gravados más los exentos y no únicamente los ingresos gravados.