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Vicepresidencia Fiscal

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Mtro. Edson Uribe Guerrero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

Una de las atribuciones más importantes, pero más delicadas que la ley concede a las autoridades fiscales es el ejercicio de las facultades de comprobación. Cuando la autoridad hacendaria decide llevar a cabo la revisión de los papeles y posesiones de un contribuyente a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, recae en ella una altísima responsabilidad que, de no asumirla, puede colocar al sujeto auditado en un auténtico estado de vulnerabilidad.

Que la autoridad fiscal pueda introducirse a un domicilio y tener acceso a la información más privada de un contribuyente, como puede ser su contabilidad, estados financieros, movimientos corporativos, modelos de negocio, etcétera, la obliga a ser especialmente cuidadosa en la forma en que lleva a cabo su revisión, ya que cualquier acto u omisión en perjuicio del sujeto auditado puede repercutir directamente en su patrimonio. Así de delicado es el tema.

La concepción clásica de las obligaciones que recaen sobre el contribuyente y la autoridad durante el desarrollo de un procedimiento de fiscalización, nos dice, esencialmente, que al primero le corresponde soportar el ejercicio de dicha facultad revisora, facilitando el acceso a la información objeto de la misma, mientras que a la autoridad le toca cumplir con los procedimientos que establece la ley para llevar a cabo su auditoría, fruto del ejercicio de las facultades relativas.

Esta visión original o primigenia de la revisión fiscal, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), ya no es suficiente para proteger efectivamente los derechos de quienes soportan la actividad fiscalizadora del Estado.

Efectivamente, bajo la óptica de la renovada protección y tutela de los derechos de los gobernados, que es lo que defiende y promueve el Ombudsman Fiscal, no basta que la autoridad, al ejercer sus facultades de comprobación, cumpla con los procedimientos y términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), sino que debe, además, emplear las mejores prácticas administrativas; es decir, debe asegurarse de que sus revisiones no representen una carga administrativa excesiva o adicional para el particular; que se concluyan en el menor tiempo posible; que sean sencillas de sobrellevar, y que se realicen de la forma menos onerosa posible para el contribuyente.

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