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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo
Vicepresidente de la Comisión Fiscal del IMCP

Las empresas residentes en México que perciban ingresos por dividendos de residentes en el extranjero tienen el derecho, entre otros, el de acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que tengan a su cargo un impuesto equivalente al ISR conforme a lo siguiente.

El Art. 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero del presente año establece las reglas de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra el ISR que se cause en México, con el objeto de evitar la doble imposición.

El primer párrafo de dicha disposición se refiere a las reglas aplicables al ISR pagado en el extranjero por los residentes en México. Los requisitos que se establecen para poder acreditar en México el ISR pagado en el extranjero son los que a continuación se señalan:

  • Que se acredite solo el ISR pagado en el extranjero.
  • Que correspondan a ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
  • Que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en México.
  • Que se acumule en México el ingreso bruto; es decir, que incluya el impuesto que se haya pagado en el extranjero.

Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el día 12 de enero de 2012, por medio de su portal, dio a conocer los lineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero debe ser considerado como un impuesto sobre la renta para efectos del acreditamiento contra el ISR que se deba pagar en México.

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