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Vicepresidencia Fiscal

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Lic. y M.I. Marco Antonio Mendoza Soto
Integrante de la Comisión Fiscal del IMPC

Análisis al debido proceso en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

De la totalidad de las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014, una de las de mayor impacto jurídico (pero no mediático) es, sin lugar a dudas, la adición de la ahora mal llamada: “lista negra del SAT” contenida en el Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF); y es que mediante esta norma, el legislador pretende (con justificada razón) acabar con una de las “prácticas” más lesivas para la recaudación fiscal como son los diversos esquemas de venta de facturas y la proliferación de las operaciones simuladas en perjuicio de erario Federal.

Tras este objetivo, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del Ejecutivo, que dota a la autoridad hacendaria con una poderosa herramienta jurídica, consistente en la posibilidad de presumir tanto la inexistencia de operaciones, así como la simulación de actos o contratos, esto último para efectos penales.

Conviene preguntarse si esta fórmula anti-evasiva es la más adecuada (fuera de lo efectiva que pueda o no resultar) a la luz del respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución, tales como la presunción de inocencia, debido proceso, la irretroactividad de la norma, la garantía de audiencia previa y la seguridad jurídica.

Ahora bien, sobre el derecho humano del debido proceso, recientemente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente consideró, mediante su boletín 023/2014 del 24 de marzo de 2014, que para el Ombudsman fiscal no se violan los derechos fundamentales de audiencia, debido proceso y protección de datos, habida cuenta de que:

[…] además de que esa publicación contiene únicamente una presunción y es de carácter provisional, la publicación permite al contribuyente, en términos del nuevo Art. 69-B del CFF, que ejerza aquellos derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, pues lo deja en aptitud de ir a aclarar su situación ante la autoridad fiscal y aportar las pruebas que considere necesarias para ello […]

En nuestro sistema jurídico, el Art. 14, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano al debido proceso —formalidades esenciales del procedimiento—, al establecer que:

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

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