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Vicepresidencia Fiscal

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C.P. Francisco Arguello García
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Antecedentes

Uno de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población. Sin embargo, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se estableció para 2014 en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sustituiría el aplicable para las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales; esto es, el Régimen Intermedio regulado hasta 2013 en la LISR en la sección II, del capítulo II, del título IV, mediante el cual se regulaban a aquellas personas físicas que realizaban exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos no excedían de los 4 millones de pesos, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) regulado en la sección III, del capítulo II, del título IV, el cual se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos que únicamente enajenaban bienes o prestaban servicios con el público en general; es decir, la principal característica de estos es que al realizar actividades con el público en general no podrían expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales que permitieran su deducción para quienes adquirían sus bienes o servicios. Asimismo, los REPECOS estaban exentos de conservar comprobantes de sus proveedores, llevar una contabilidad formal, presentar pagos provisionales y una declaración anual, lo cual conforme a los considerandos del ejecutivo rompía la cadena de comprobación fiscal, generando espacios para la evasión y la elusión fiscales, aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones era considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.

Ahora bien, con este nuevo esquema, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios, reciben hasta 2 millones de pesos de ingresos y no cumplen con sus obligaciones fiscales, para lo cual ofrece por medio del Régimen de Incorporación Fiscal, un régimen que por su naturaleza resulta ser transitorio a la formalidad fiscal y al mismo tiempo pretende otorgar certeza; es decir, ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 10 años, pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.

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