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Vicepresidencia Fiscal

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Por: C.P.C. Francisco Moguel Gloria
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El presente artículo tiene por objeto señalar algunas consideraciones fiscales en relación con las recientes reformas a diversos ordenamientos relacionados con la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. Sin embargo, antes de iniciar el análisis de los aspectos fiscales relacionados con la reforma energética, conviene mencionar ciertas generalidades de esta ley.

Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos

El lunes 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. La ley tiene por objeto establecer el régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen por medio de asignaciones y contratos, así como las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos.

De esta forma, el Estado Mexicano percibirá ingresos por la celebración de cada contrato así como los derechos por las asignaciones. Estos ingresos se obtendrán por medio del Fondo Mexicano del Petróleo.

Esta ley establece los ingresos que podrá percibir el Estado Mexicano, los cuales son los siguientes:

  • Bono a la firma del contrato.
  • La cuota contractual para la fase exploratoria.
  • Las regalías.
  • La contraprestación que se determinará considerando la aplicación de una tasa al valor contractual de los hidrocarburos.

El contratista tendrá derecho a percibir la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo. Esta contraprestación se pagará una vez que el contratista obtenga la producción contractual, por lo que antes de ese momento, no serán exigibles las contraprestaciones.

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