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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. José Luis Gallegos Barraza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

Quienes se dedican a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura desde hace —por lo menos— 30 años han tenido, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) regímenes fiscales que les han permitido tratamientos diferenciados o especiales respecto de quienes realizan otros trabajos. Entre esos tratamientos, citamos los siguientes: bases especiales de tributación, régimen simplificado de entradas y salidas (hasta 2001) y régimen simplificado de flujo de efectivo (2002 a 2013).

Es de entenderse que estos tratamientos especiales se originan por las siguientes razones:

  • La importancia que reviste para el país la autosuficiencia alimentaria; es decir, que México produzca lo que consume su población (aunque, desafortunadamente, este objetivo no se ha logrado), lo cual significa que es muy importante incentivar el campo.
  • Las características particulares de operación de este sector, es que existe muy poca capacidad y estructura administrativa para cumplir con regulaciones fiscales complejas.

Entre los tratamientos diferenciados o beneficios se destacan los siguientes:

  • Determinación de ingresos acumulables y deducciones autorizadas en base a flujo de efectivo.
  • Exención de ingresos hasta ciertos montos
  • Facilidades de comprobación para ciertos conceptos de erogaciones.
  • La posibilidad de deducir las adquisiciones de inventarios en lugar de aplicar disposiciones de costo de lo vendido.
  • Reducción del ISR que causen, etcétera.

Por lo que se refiere a la reducción del ISR, esta se ha ido acotando a lo largo de los años: hasta 2004 a estos contribuyentes se les permitía reducir 50% del ISR; luego fue disminuyendo para que en 2007, el porcentaje de reducción fuera 32.14%; desde 2010 y hasta 2013, el porcentaje permitido de reducción fue de 25%. Cabe comentar que durante estos años las tasas de ISR han tenido variaciones.

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