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Si enfrentas una auditoría o los cargos que el SAT te envía no te convencen, como contribuyente tienes el derecho a medios de defensa como las figuras de Acuerdo conclusivo y la condonación fiscal (de multas y recargos).

Herbert Bettinger, director del despacho fiscal Bettinger y asociados, explicó que la condonación es un derecho al que tienen acceso todos los contribuyentes ante tres eventos: si tienes una empresa y el fisco te revisa o audita y descubre que debes cierta cantidad, te pueden condonar las multas, al pagar el adeudo referido (te autocorriges).

Si eres una persona física o moral y no estás de acuerdo con la resolución del fisco, puedes solicitar un Acuerdo conclusivo ante la Prodecon. En este caso, se te condona el total de la multa si es la primera vez que recurres a esta figura.

O bien si pagas en los 20 días posteriores a que el fisco te notifique la determinación del crédito fiscal o adeudo, te condona las multas de forma parcial o total.

Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que el Código Fiscal de la Federación prevé que las personas físicas y morales pueden acercarse a la Prodecon, que funciona como árbitro, para tramitar un Acuerdo conclusivo para la condonación de multas cuando no se esté de acuerdo con lo que el fisco observa.

“Si el fisco te revisa o audita, el contribuyente debería pagar la actualización y los recargos (por el tiempo que transcurrió al no pagar), pero si se firma el Acuerdo conclusivo, el causante tiene el derecho a que se le condonen las multas (sanciones por no cumplir con las obligaciones o cumplirlas incorrectamente)”, explicó.

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Puso como ejemplo un caso en el que el SAT aplica alguna auditoría o revisión de gabinete al contribuyente, de la cual la autoridad fiscal determina la omisión del pago del impuesto que el causante deberá pagar con recargos, actualizaciones y multas.

Si se acerca a la Prodecon, puede “no pagar nada o pagar menos impuestos que lo que el fisco había determinado” o en caso que se le dé la razón al SAT, pagar la cantidad que quedara pendiente, pero en este caso el contribuyente puede obtener la condonación de las multas de forma automática y ya no puede irse a juicio.

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