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Vicepresidencia Fiscal

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¿Qué procedimiento elegir para determinar el impuesto diferido en consolidación fiscal correspondiente al año 2005 y siguientes?

INTRODUCCIÓN
En el régimen de consolidación fiscal, hasta 2009 los principales beneficios que se otorgaban se traducían en diferimientos de impuestos, los cuales se debían pagar hasta que se presentara alguno de los supuestos que establecía el entonces artículo 64 de la ley de la materia; esto es, que hubiera una desincorporación parcial o total de alguna o todas las empresas que integraban el grupo de consolidación.

El 7 de diciembre de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2010.

El principal cambio contenido en la reforma fiscal aprobada para 2010, consistió en delimitar el diferimiento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cinco años, que establecía procedimientos alternos para determinar el importe del impuesto diferido por consolidación, unos correspondientes al ISR diferido a 2004 y otros al impuesto de 2005 y siguientes.

En este contexto, cobra relevancia que los empresarios analicen la conveniencia o no de aplicar uno u otro procedimiento para la determinación del impuesto diferido de 2005 hacia adelante y, en todo caso, cuantifiquen las implicaciones fiscales de los mismos.
Por lo anterior, en este artículo se analizarán las diferencias entre los procedimientos existentes para evaluar sus ventajas y desventajas.

A. GENERALIDADES
El artículo 70-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación para las controladoras de enterar, en cada ejercicio fiscal, el ISR actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal, generado en el sexto ejercicio fiscal anterior y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deba efectuar el pago.

Para tal efecto, la controladora determinará el ISR diferido de 2005 y posteriores, con la aplicación del procedimiento del artículo 71 de la LISR o lo dispuesto en el artículo 71-A del mismo ordenamiento.

Adicionalmente, la regla I.3.6.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2010, para los casos de desincorporación y desconsolidación, establece la posibilidad para las controladoras de aplicar un procedimiento alterno en lugar de aplicar el procedimiento regulado del segundo a séptimo párrafos de artículo 71, de la ley de la materia.

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