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C.P.C. Marco Antonio Esquivel Martínez
Asesor del CEN del IMCP

El tema del momento, en el ámbito de la contaduría pública, es la armonización de la contabilidad gubernamental para los 3 órdenes de gobierno; sin embargo, han transcurrido más de 4 años desde que entró en vigor la ley de la materia y se ha tenido que ampliar el plazo para implementar algunos aspectos que no han cumplido estos 3 órdenes.

Salvo casos de excepción, tanto en el Gobierno Federal como en los gobiernos estatales y municipales se tienen asignaturas pendientes de cumplir; esto, en parte se debe a la falta de normas específicas para el registro de cierto tipo de operaciones, lo cual en términos de la ley, el registro contable debe abarcar los dos aspectos fundamentales: el patrimonial que se ve reflejado en el estado de situación financiera y el presupuestal que se ve reflejado en el estado de ingresos y egresos.

A fin de resolver esta situación, existe la posibilidad de que se apliquen, en forma supletoria, las Normas Internacionales de Información Financiera para el sector público o las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).

Hoy la tendencia global nos lleva a la aplicación de las normas internacionales, sin embargo, tanto las normas internacionales como las mexicanas tienen una deficiencia para el cabal cumplimiento de la ley, ya que este tipo de normas están conceptualizadas para reconocer contablemente la parte patrimonial de las operaciones financieras y la ley establece claramente que se debe reconocer también el efecto presupuestal de esas operaciones.

Esta situación afecta tanto a quienes realizan el registro contable de las operaciones financieras y cumplen la obligación de rendir cuentas en términos de la ley, así como a quienes realizan la fiscalización del ejercicio de los recursos públicos ya sean los órganos gubernamentales o los auditores independientes contratados para tal efecto.

En repetidas ocasiones se ha dicho que las normas para realizar el registro contable del efecto presupuestal no son necesarias, ya que existe una vasta normatividad en materia presupuestal; sin embargo, lo que no se ha explicado con claridad es que esta normatividad regula el ejercicio del presupuesto de egresos, es decir, señala en qué condiciones y bajo qué reglas y procedimientos se pueden autorizar ampliaciones y reducciones al presupuesto autorizado, que dan lugar al presupuesto modificado. Posteriormente se establecen los mecanismos para el ejercicio del presupuesto, considerando los diferentes procedimientos para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de cada ente gubernamental; asimismo se señala cómo debe documentarse el presupuesto de egresos comprometido, en qué momento se debe considerar el presupuesto de egresos devengado y cómo se debe sustentar; después se genera el presupuesto de egresos pagado y la suma de estos tres momentos del proceso presupuestal dan lugar al presupuesto de egresos ejercido.

Estas etapas corresponden al ejercicio presupuestal, sin embargo, es necesario generar las normas para el registro contable del efecto presupuestal de las operaciones financieras de los entes públicos, en las que, si bien es cierto que hay diferencias en el reconocimiento del efecto patrimonial de algunas operaciones financieras de entes públicos que, por su naturaleza jurídica o por las características de sus operaciones, requieren de reglas específicas que pueden estar consideradas en las normas internacionales o en las mexicanas, deben generarse normas para reconocer el efecto presupuestal de esas operaciones que, dicho sea de paso, es el mismo para todos los entes públicos, de acuerdo con la clasificación administrativa del egreso, a la clasificación por objeto del egreso o a la clasificación programática.

A fin de dar cabal cumplimiento a los extremos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos propone la generación de normas específicas que permitan el registro correcto y completo de las operaciones financieras; por lo tanto, para el reconocimiento del efecto patrimonial, la autoridad competente debe autorizar, la aplicación supletoria de las NIF mexicanas, y para el reconocimiento del efecto presupuestal se deben generar las normas complementarias, ya que la ley establece la realización del registro contable de cada operación considerando en un solo asiento y en forma automática tanto el efecto patrimonial como el presupuestal; en consecuencia, es necesario contar con reglas completas para cumplir con las disposiciones legales.

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