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C.P.C. y L.C.I. Francisco Macías Valadez Treviño
Integrante Comité Orientador de elecciones del IMCP

Para deducir en el año 2014 las erogaciones de nóminas pagadas a los trabajadores, el patrón deberá contar con el Comprobante Fiscal Digital de Nómina.

Con este requisito ya no será necesaria la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. Los certificados deberán de ser timbrados por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así en forma automática este organismo contará con la información que se suscribe en dicho recibo digital, es decir: los ingresos percibidos, deducciones, Impuesto sobre la Renta retenido y por parte del Instituto Mexicano de Seguridad Social también obtendrá dicha información al momento, por lo que podrá verificar el debido cumplimiento del patrón sobre las cuotas de seguridad social que este efectúe de sus trabajadores.

Es importante señalar que aunque esta obligación de expedir la nómina en Comprobante Fiscal Digital inició su vigencia el 1 de enero de 2014 para todos los contribuyentes; sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución Miscelánea para 2014, otorga la facilidad para diferir la entrada en vigor de esta obligación hasta el 31 de marzo de 2014 para las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000, así como también para las personas morales, que el 1 de abril de 2014 migren totalmente al esquema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y hayan emitido todos estos de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción del diferimiento señalado.

Esta opción prevista, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en la opción “Mi portal”. Quienes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar está presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Los patrones están obligados a enviar a sus trabajadores el formato XML de las remuneraciones entregadas y en el caso de que se esté imposibilitado para ello podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, misma que deberá contener, por lo menos los siguientes datos: el folio fiscal, el RFC del empleador y el RFC de empleado.

Por lo anterior, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

El recibo digital de nómina deberá incluir: Registro Patronal, Número Empleado, CURP, Número Seguridad Social, Fecha Pago, Fecha Inicial Pago, Número Días Pagados, Fecha Inicio Relación Laboral, Antigüedad, Puesto, Periodicidad Pago, Salario Base Cotización Aportaciones, Salario Diario Integrado, Tipo Régimen, Tipo Contrato, Tipo Jornada y Riesgo Puesto.

Respecto a los atributos opcionales: Departamento, CLABE y Banco.
Elemento Percepciones los atributos requeridos son: Total Gravado, Total Exento, Concepto, Importe Gravado, Importe Exento, Tipo Percepción y Clave
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En elemento o grupo: Deducción los atributos requeridos son: Concepto, Importe Gravado, Importe Exento, Tipo Deducción y Clave.
Respecto al elemento Incapacidad los atributos requeridos son: Días Incapacidad, Descuento y Tipo Incapacidad.

Finalmente en el elemento de horas extras los atributos requeridos son: Tipo Horas, Horas Extra, Importe Pagado.

En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos estamos convencidos de que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han comprobado sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes.

Con la generación de comprobantes digitales en materia de nóminas los empleadores dan mayor seguridad jurídica en su información para las tres partes, empresa, SAT y trabajador. Les recordamos que este requisito se deberá cumplir a la brevedad posible, para evitarse contratiempos, molestias de pagos en exceso, de impuestos, recargos, multas y sanciones.

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