IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Publicaciones

  • Imprimir
  • youtube

Heredar un bien inmueble es una buena noticia para los beneficiarios; no obstante conlleva costos y trámites, que incluyen el pago de impuestos que avalan la propiedad de dicho bien. De acuerdo con Luis Eduardo Paredes, integrante de la Comisión de Comunicación del Colegio de Notarios del Distrito Federal, hay varios pasos a seguir para hacerse del título de propiedad. 

“En primer lugar, hay que cerciorarse de contar con el acta de defunción y en su caso el testamento. Ello definirá si se trata de una sucesión testamentaria o intestamentaria. Lo que sigue es acudir con su notario y dejar que éste le guíe en los siguientes pasos, según el caso concreto”, indicó.

Por su parte, Juan Manuel Franco, vicepresidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que lasherencias están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta (ISR), aunque se debe pagar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el cual apuntó, es bajo.

“Una herencia causa inmediatamente el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, que es un impuesto mínimo que va de 0.5 a 3 por ciento sobre el valor catastral del inmueble”, puntualizó.

La herencia implica un contrato frente a un notario con una relación de bienes que son dejados a alguien, ya sea los hijos o un tercero, el cual se transmite en la muerte.

LEGADO EN VIDA

En caso que no se trate de una herencia, sino de una donación o legado en vida, también se contempla el pago del Impuesto sobre adquisición de Inmuebles. No se efectúa el pago de ISR, sólo en los casos en que la sucesión hereditaria es en línea recta.

“Hay candados en la Ley sobre si hay una simulación en forma descendiente y si éste a su vez lo pone a nombre a alguien ascendiente; es una típica simulación, por lo que en este caso sí sería gravado – con ISR -; pero si se trata de una operación lisa y llana de brindar un bien, estaría exento de pagar el ISR”, agregó Franco.

EN REGLA

Conoce en qué estado se encuentra el inmueble, que no tenga adeudos en el pago de predial, agua y otros servicios, y en el caso dehipotecas, que la propiedad haya sido liquidada.

“Lo que sigue es la aceptación de herencia y, en su caso, los legados, así como el nombramiento y aceptación del cargo de albacea”, precisó Paredes.

Cuando el inmueble tiene deudas por servicios, éstos pueden ser requeridos vía judicial. En caso que se trate de una propiedad cuya hipoteca no ha sido saldada, el beneficiario de la herencia debe dar aviso a la institución que prestó el crédito y presentar el acta de defunción.

Además, se debe enviar una petición al Registro Público para liberar la hipoteca y transferir la propiedad a la persona estipulada.

TIPS

1. Ten a la mano tus documentos. Testamento, acta de defunción, de nacimiento de quien hereda y de matrimonio del fallecido, título de propiedad y boletas de predial y agua.

2. Verifica el estado de la propiedad. Si el bien inmueble tiene deudas, tendrá que ponerlo al corriente .

3. Recibe asesoría. En caso que el inmueble tenga deudas o que se herede a varios individuos.

4. Platica con tu familia. Si decides poner la propiedad a otro nombre o fijar un proceso de compra-venta tras la sucesión.

Liga El Financiero clic aquí