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David Nieto Martínez*

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) se encuentra comprometido a atender las propuestas y requerimientos de la contaduría pública. Por ello, mediante su Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, trabaja para fortalecer la relación entre los profesionales y el Servicio de Administración Tributaria.

Esta Comisión trabaja conjuntamente con las autoridades, revisando propuestas para hacer más eficiente la presentación del dictamen fiscal, su operación y funcionalidad.

Por tal motivo, la Comisión recomienda tomar en cuenta las siguientes consideraciones para la captura y envío de los dictámenes fiscales a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2012 (Sipred):

1) Equipo recomendado.

Excepto por las versiones de Excel Basic (2007) y Starter (2010), Sipred puede ejecutarse en todas las versiones de Office 2007 y 2010.

2) Actualización del Sipred 2012 y de la plantilla del formato general.

Con la publicación del Sipred 2012 en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a partir de diciembre de 2012, debe revisarse que esté actualizado a la última versión, actualmente es la 6.0.0.8.

Aquellos contribuyentes que hubieran iniciado la captura en la versión anterior de la plantilla del formato general, deberán capturar nuevamente los datos en la nueva versión.

3) Respaldo de la información.

Es necesario realizar respaldos periódicos de los diferentes archivos que usa Sipred en carpetas que sean de fácil ubicación, y reducir el riesgo de perder información, esto se logra a través de una administración de archivos.

4) Familiarizarse con las nuevas extensiones de los archivos.

Los principales cambios en el Sipred 2012 son en relación con las extensiones de los archivos, esto es con el fin de dar mayor seguridad a la información capturada en los dictámenes.

5) Conversión de dictámenes 2011 a 2012.

Se debe actualizar el archivo .XLSM a .XSPR.

6) Elegir forma de captura del Sipred 2012.

Es importante establecer un criterio en cuanto a la forma de capturar la información, existen diferentes opciones de captura, como pueden ser: capturar directo en el Sipred 2012, utilizar una hoja Excel que sirva de base, para la captura de una plantilla, la ‘Hoja de Trabajo’ que ofrece Sipred o utilizar una hoja de Excel y pegar la información en la ‘Hoja de Trabajo’.

7) Diferencias de contribuciones detectadas por el CPR.

* Para efectos del artículo 71, fracción II del R.C.F.F.

O las omisiones a que se refiere esa fracción serán aquellas detectadas por el auditor durante la auditoría de los estados financieros, sean o no materiales.

Cuando el auditor determine diferencias de contribuciones, ya sea a cargo del contribuyente como sujeto directo, en su carácter de retenedor o recaudador, deberá hacer una descripción detallada de los procedimientos de revisión que aplicó y que lo llevaron a determinar esas diferencias; la descripción deberá incluir una explicación pormenorizada del origen de los montos determinados como diferencias de contribuciones, haciendo referencia al método o fórmula utilizado en sus procedimientos de revisión que lo llevaron a identificar esas diferencias, considerando su objeto, base, tasa o tarifa.

Esta descripción se deberá incorporar al informe sobre la situación fiscal del contribuyente antes de asentar su nombre y número de registro ante la AGAFF.

8) Avisos para la presentación de dictámenes.

Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que están obligados de acuerdo con el artículo 32-A fracción I del C.F.F. que opten por enviar la información a través del Sipiad, deberán manifestarlo en los reactivos de la declaración normal del ISR en el plazo establecido. Incluso los obligados a dictaminarse.

9) Contribuyentes obligados a dictaminarse.

De acuerdo con el procedimiento del artículo 17-A C.F.F., se actualizaron las cifras para aquellos contribuyentes obligados a dictaminarse.

Anexo 5 RM publicado en el DOF 31/12/-2012. Artículo 32-A F.I.

* Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior. $39,140,520.00.

* Activos conforme al artículo 9-A de la LISR. $78,281,070.00.

* O 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio.

10) Envío de dictámenes.

Letras de la clave del RFC: de la A a la F, fecha de envío: del 14 al 19 de junio de 2013. De la G a la O, del 20 al 25 de junio de 2013. De la P a la Z, del 26 de junio al 1 de julio de 2013.

Cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, señaladas en el cuadro anterior, no se considerará que éstos fueron presentados fuera de plazo, siempre que esos dictámenes se envíen a más tardar el 1 de julio de 2013.

David Nieto Martínez es vicepresidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT.

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