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El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) destacó que ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá requerir información y documentación adicional a terceros relacionados con el contribuyente que sea objeto de una revisión electrónica y, en caso de ser necesario, mediante el buzón tributario se le notificará para que manifieste lo que a su derecho convenga. También mencionó que en el mismo procedimiento se contempla el desahogo de pruebas periciales.

En conferencia de prensa, José Miguel Erreguerena, integrante de la comisión fiscal del IMCP, dijo que lo anterior se contempla como parte de la actualización del reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En el mismo reglamento —agregó el especialista— se confirmó que las disposiciones relativas al uso del buzón tributario como notificaciones, para efectos de las revisiones electrónicas y presunción de operaciones inexistentes, entrarán en vigor para personas morales a partir del 30 de junio del 2014, y para personas físicas hasta el primero de enero del 2015. También celebró el hecho de que las autoridades fiscales estén actuando de manera decidida en los casos en que se está utilizando facturas para respaldar operaciones inexistentes.

CONTROL DE MOVIMIENTOS

En el apartado relativo a intervención y remate, refirió que en el nuevo reglamento del CFF se refuerzan las facultades de los interventores, porque se incluyó ahora que podrán tener el control de los movimientos que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos respecto de los estados de cuenta bancarios y de las inversiones de la negociación intervenida.

“Esto es de suma importancia, dado que de conformidad con el reglamento abrogado sólo podía verificarlos, mas no ejercer el control sobre estos”, enfatizó.

Por otro lado, mencionó que se incrementaron las sanciones para contadores públicos inscritos que incumplan con la regulación sobre la emisión de dictámenes fiscales y su revisión.

Además se estableció la posibilidad de que los contribuyentes renuncien a dictaminar sus estados financieros, pero siempre y cuando lo informen a la autoridad y se haya cumplido con la obligación de haber presentado la declaración informativa de su situación fiscal a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Así también, dijo, las obligaciones de dictaminarse para efectos fiscales, quedando como opcional sólo para ciertos contribuyentes y los referentes a la declaratoria respecto del saldo a favor del impuesto al valor agregado.

Sobre la nómina electrónica, estimó que difícilmente las empresas podrán cumplir con el tiempo establecido que venció el pasado 31 de marzo, por lo que se tendrá que dar una nueva prórroga.

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