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C.P.C. Crispín García Viveros
Miembro de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social del IMCP y del CCP de Aguascalientes

El pasado 8 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de Consejo Técnico del IMSS número ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR mediante el cual se dan a conocer los modelos de opinión y los anexos que acompañan a esa, que estarán vigentes a partir del día siguiente a su publicación; en esos modelos se identifica en la parte de las opiniones que contienen las afirmaciones sobre los procedimientos que se aplican en las revisiones que practican los contadores públicos autorizados (CPA) la siguiente:

7.    Revisé que conforme a la información que me proporcionó el patrón y que está incluida en el Anexo V, la clasificación de la empresa para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo en el ejercicio, corresponde a la actividad declarada por el patrón, y revisé que el equipo y la maquinaria que utilizan los trabajadores, corresponde a la actividad manifestada por el patrón.

De lo antes transcrito se desprenden, según mi opinión, las siguientes obligaciones para el CPA, que deberá observar al emitir las que correspondan por los exámenes que practique a partir del 9 de mayo de 2013.

  • Por primera vez en este tipo de trabajos el CPA deberá revisar el anexo V para opinar si los datos que se consignan en el mismo corresponde a la actividad en que se encuentra clasificado el patrón sujeto al examen.
  • Igualmente por vez primera el CPA deberá incluir en su revisión la verificación de la siniestralidad determinada por el patrón, y
  • La revisión de que el equipo y la maquinaria que utilizan los trabajadores corresponde a la actividad manifestada por el patrón.

Cabe señalar que las obligaciones anteriores se aplicaran respecto a la información correspondiente al ejercicio dictaminado, con lo cual, concluye el enfoque que desde su origen tuvo el mencionado anexo V, que se refería a la información del ejercicio en que se practica el examen correspondiendo a la autoridad la determinación de la correcta clasificación para efectos del seguro de riesgos de trabajo.

Por lo tanto es necesario hacer las siguientes reflexiones, observaciones y/o consideraciones al respecto, para lo cual se desglosan los conceptos o etapas en que se divide el examen en comentario.

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